Abordaje: En seguro marítimo, colisión entre dos o más buques, que puede producirse tanto fortuita como intencionadamente.

 

Accidente: Acción fortuita, repentina y violenta producida por un agente externo, en forma súbita, violenta y ajena a la intencionalidad del Tomador, el Asegurado o el Beneficiario.

 

Accidente De Trabajo: Es todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.

 

Accidentes Personales, Seguro de: Garantiza al Asegurado o al Beneficiario designado, el pago de la indemnización a que hubiere lugar en caso de accidentes que produzcan la muerte o incapacidad del asegurado a consecuencia de la ocurrencia de los eventos previstos en la póliza.

 

Acción Penal: Sinónimo de acción criminal. Es aquella por la cual se inicia un proceso judicial de carácter penal.

 

Aceptación: Acto por el que una Compañía de Seguros decide la admisión y cobertura del riesgo que le ha sido solicitado por el presunto asegurado; consecuencia de ello es la emisión y formalización de la póliza.

 

Aceptación de Riesgo: Acto por el que el Asegurados decide la admisión y cobertura del riesgo que le ha sido solicitado por el presunto asegurado; consecuencia de ello es la emisión y formalización de la póliza.

 

Acreencias: Sumas que se deben; los créditos que una persona tiene contra otra. El derecho que tienen los acreedores de cobrar sus deudas.

 

Acta: Deriva del latín actus, que expresa todo cuanto se dice o hace, se conviene o se pacta. Acta es la reseña escrita, fehaciente y auténtica, de todo acto que produce efectos jurídicos.

 

Actividad aseguradora: Aquella mediante la cual existe la obligación de prestar un servicio o el pago de una cantidad de dinero, en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto y que no dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario, a cambio de una contraprestación de dinero.

 

Activos: Conjunto o suma de bienes, recursos y derechos que posee una Empresa.

 

Actuarial (Ciencia): Rama del conocimiento que estudia los principios básicos y estructurales de la actividad aseguradora, tanto en su aspecto financiero como técnico, matemático y estadístico, en orden a la obtención de un equilibrio de resultados.

 

Actuario: Persona con título académico, profesionalmente capacitada para solucionar las cuestiones de índole financiera, técnica, matemática y estadística, relativa a las operaciones de seguros mediante la aplicación de la ciencia actuarial.

 

Adhesión: Con relación al contrato de seguro, la adhesión se manifiesta por cuanto el asegurado se somete a las normas que han de regir su vinculación contractual de aseguramiento con el Asegurador que asume sus riesgos.

 

Administración: Es la gestión o gobierno de los intereses o bienes, en especial de los públicos; conjunto de reglas para gestionar los negocios y mas particularmente, para aplicar los medios a las consecución de los fines del Estado.

 

Afianzado: Persona natural o jurídica, cuya actuación u obligación son el objeto de la fianza. También se llama deudor, obligador o principal.

 

Afianzar: Prestar una garantía o aval a favor de otra persona para garantizar determinados intereses o derechos o asegurar el cumplimiento de una obligación.

 

Afinidad: Vínculo entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro. En la misma línea y en el mismo grado en que una persona es pariente consanguíneo de uno de los cónyuges, es afín del otro.

 

Agente de Seguros: Persona que actúe directa y exclusivamente para una Compañía Aseguradora o Sociedad de Corretaje en la producción de seguros, y en la conservación de la cartera conseguida.

 

Agotamiento de Cobertura por Año - Póliza: El agotamiento de cobertura corresponde a cada Gasto Cubierto por el que se haya hecho responsable el Asegurador. que reducirá en ese monto la Suma Asegurada para futuros Gastos Cubiertos específicamente para ese Asegurado en lo que reste de ese período anual de la póliza. Si los Gastos Cubiertos por los que se haga responsable el Asegurador llegan hasta la Suma Asegurada, no se cubrirán más gastos de ese Asegurado por el tiempo que reste hasta que se renueve la Póliza.

 

Agravación (del Riesgo): Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad del asegurado, el riesgo cubierto por una póliza adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente prevista.

 

Ajustadores de Pérdidas: Personas naturales o jurídicas, autorizadas por la Superintendencia de Seguros para analizar las pérdidas o siniestros ocurridos dentro del marco de las pólizas de seguros, contratadas por la Compañías de Seguros y reaseguros.

 

Aleatoriedad: Condición indispensable que debe tener un riesgo para que sea asegurable, consistente en que su acaecimiento sea incierto o, aún siendo cierto, se desconozca el momento en que habrá de producirse.

 

Allfinance: Allfinance, en su sentido más amplio, abarca la prestación de una gama completa de servicios financieros, sobre todo a un individuo, a través de la unión de entidades tradicionales del sector bancario, de seguros y de inversión.

 

Altas: Informe o participación que hace el Asegurado en los Seguros Colectivos, a fin de que sea incorporada al plan de protección contratado, alguna persona que inicialmente no estaba incluida.

 

Ámbito: Límites o parámetros bajo los cuales se puede clasificar la información correspondiente al indicador.

 

Análisis de Riesgos: Instrumento técnico de que se vale la actividad aseguradora para lograr el adecuado equilibrio en sus resultados.

 

Anexo: Documento que se agrega a la póliza para formar parte integrante de la misma, contentivo de algún dato o información que aclare, modifique, sustituya o incluya estipulaciones a la póliza.

 

Anticipo - A cuenta de Comisiones: Los adelantos en dinero efectivo que las Aseguradoras y Sociedades de Corretaje hagan a sus respectivos intermediarios de seguros por negocios realmente celebrados.

 

Anulación: En la terminología aseguradora, este concepto significa la terminación de un contrato con prioridad a la fecha indicada en el mismo bien sea por producirse las circunstancias que se previeron contractualmente como determinante de ello, o por acuerdo mutuo del asegurador y asegurado o por decisión unilateral de cualquiera de las partes.

 

Año Civil: Es también denominado año político, y consta de un número fijo de días, desde el primero de Enero hasta el treinta y uno de Diciembre, ambos inclusive.

 

Año de Ocurrencia/Contable: Método operativo utilizado en los contratos de reaseguro proporcional, en virtud del cual se le imputan a éste únicamente las primas devengadas y los siniestros ocurridos en el período de su vigencia, y ello con independencia de que la duración de las pólizas cedidas sobrepase o no a la del propio contrato de reaseguro. En estos casos, la responsabilidad de la reaseguradora se limita a los siniestros que ocurran dentro de un año natural o del período establecido en el contrato de reaseguro, procediendo a efectuar la correspondiente entrada y retirada de cartera.

 

Apoyos Técnicos: Grupo de personas dedicadas a realizar servicios relacionados con las Inspecciones, Auditorías técnicas, transferencia o actualización de los conocimientos técnicos, cubrir vacantes, apoyo para la agilización de los trámites relacionados a la transcripción de datos.

 

Apresamiento: Apoderamiento por la fuerza de una embarcación enemiga o conceptuada como tal.

 

Aprovechamiento: Acción y efecto de beneficiarse con los productos, el uso o cualquier utilidad del bien.

 

Arbitraje: Convención entre las partes mediante la cual, someten una controversia a la decisión de uno o más árbitros, que pueden ser de derecho o árbitros arbitradores o de equidad; los primeros deben observar los procedimientos legales y las decisiones (laudos), las disposiciones de derechos; y los segundos, procederán con entera libertad, según les parezca más conveniente al interés de las partes y atendiendo principalmente la equidad.

 

Área del Negocio: Es el área funcional donde la empresa realiza directamente las labores relacionadas a su razón de ser.

 

Área Funcional: Clasificación de un conjunto de funciones de una misma índole.

 

Armador: Persona que utiliza o explota el buque en su propio nombre, sea o no su propietario, bajo la dirección y gobierno de un capitán designado por aquel.

 

Arrendamiento a Casco Desnudo: Contrato por el cual una de las partes se obliga a permitir a la otra, la utilización de un buque, por cierto tiempo y mediante pago de un canon que ésta se obliga a pagar, siéndoles transferidas las gestiones náuticas y comerciales del buque.

 

Asegurabilidad: Conjunto de circunstancias que deben concurrir en un riesgo, para que su cobertura pueda ser aceptada por el Asegurador, es decir se requiere que sea incierto, posible, concreto, lícito y fortuito.

 

Asegurado Titular: Es la persona que representa el grupo familiar asegurado, tiene el derecho a recibir el pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar y ejerce los derechos de los Asegurados Familiares ante el Asegurador.

 

Asegurador: Es la Empresa que asume los riesgos cubiertos en el contrato de seguros, basándose en las declaraciones del TOMADOR, del ASEGURADO o del BENEFICIARIO y se obliga al pago de las indemnizaciones correspondientes de conformidad con las Condiciones Generales, Particulares y Anexos si los hubiere, que conforman el contrato de seguros.

 

Asalto o Atraco: Se refiere al acto de acometer sorpresivamente al tenedor de los bienes asegurados haciendo uso de amenazas o violencia física, con o sin armas, para apoderarse de dichos bienes.

 

Asegurar: Asumir los riesgos y las consecuencias económicas dañosas de un evento futuro e incierto.

 

Asonada: Reunión ruidosa y agitada de un grupo de personas, que de modo tumultuario y guiados normalmente por motivos políticos, intentan provocar el desorden y desconcierto públicos.

 

Aumento de Prima: Incremento en el precio del seguro que, en concepto de la contraprestación, debe pagar al Asegurado a causa de una agravación del propio riesgo, o una modificación de la tarifa aplicable, etc.

 

Automóvil Casco, Seguro de: Es aquel que tiene por objeto amparar las pérdidas que pudieran ocasionarse parcial o totalmente en el vehículo.

 

Automóvil, Seguro de: Es aquél que tiene por objeto amparar las pérdidas que pudieran ocasionarse parcial o totalmente al vehículo amparado, por siniestros producidos a consecuencia de accidentes en la circulación, robo, hurto, motín y disturbios callejeros, entre otras coberturas.

 

Autoseguro: Situación en la que una persona, natural o jurídica, soporta con su patrimonio las consecuencias económicas derivadas de sus propios riesgos, sin intervención de ninguna Compañía de Seguros.

 

Aval: Firma que se consigna en un documento de crédito, para responder su pago, en caso de no efectuarlo la persona principalmente obligada a ello.

 

Avalúo: En términos generales es la acción de valorizar o poner precio a una cosa, gestión de cargo de un experto en determinada materia.

 

Avería Gruesa: Daño producido intencionadamente en un buque o en las mercancías que transporta para evitar otros mayores en el propio buque o en su carga. Su cuantía se distribuye proporcionalmente entre las partes beneficiadas de esa conducta intencionada (dueño del buque, propietario de las mercancías, asegurador, fletador, etc.).

 

Avería Particular: Daño producido accidentalmente en un buque o en su carga. Su cuantía, al contrario de lo que sucede en la avería gruesa, sólo afecta al propietario (o asegurador) de los bienes dañados.

 

Aviso de Siniestro: Comunicación efectuada por el Asegurado, donde le informa al Asegurador, la ocurrencia de determinado accidente, cuyas características guardan relación, en principio, con las circunstancias previstas en la póliza para que se efectúe la indemnización.